sábado, 26 de septiembre de 2015

Jurisdicción penal del ambiente



Universidad “Fermín Toro”
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho






Jurisdicción penal del ambiente



 
Alumna:
Colina L, Auxi G.
C.I: V-24.772.425.
SAIA-B.
Prof. Abg. Perdomo, María Andreina.



Sep. 2015.




El ambiente es el medio donde habitan todos los seres vivos y se desenvuelven a diario, lo que quiere decir que sin este no podría existir la vida. Por este motivo se debe cuidar y proteger de los daños ocasionados por los seres humanos.
A lo largo de los años, los diferentes países del mundo han creado normativas jurídicas para regular, controlar y prevenir los perjuicios generados al medio ambiente, asimismo han creado sanciones, para castigar a quienes desobedecen, incumpliendo dichos preceptos jurídicos. En virtud de ello, se crea en Venezuela la Ley Orgánica Del Ambiente, para establecer las disposiciones y los principios rectores que rigen la gestión del ambiente, como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir  a la seguridad, al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en pro de la humanidad, otorgándole un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Ahora bien, muchas personas tienden a incurrir en delitos ambientales u omisiones de preceptos legales, a estos individuos se les es aplicada las sanciones pertinentes para cada caso en concreto, originando así el nacimiento de la jurisdicción penal del ambiente, que es la encargada de capacitar a un órgano juzgador para su intervención en un proceso penal, mediante la aplicación de normas de esa misma naturaleza. Capacidad otorgada por la Ley Orgánica del ambiente en su título X, de la jurisdicción penal ambiental, artículos 136, y 137.
Existe también una ley reguladora exclusivamente de las sanciones y penas impuestas por delitos ambientales y es la ley penal del ambiente, encargada de tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. De igual forma, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales. Esta ley faculta a la jurisdicción especial penal ambiental para tener competencias tanto para las acciones penales como las civiles derivadas de aquellas.
Todo órgano jurisdiccional tiene la obligación otorgada por la constitución de la República Bolivariana De Venezuela como norma suprema y defensora del Estado de resolver un asunto litigioso o verificar si una situación jurídica se está realizando conforme a derecho. El Estado crea al órgano jurisdiccional penal en materia ambiental y le atribuye las facultades y obligaciones para lo cual está destinado, con la finalidad de ofrecerle a sus ciudadanos una garantía procesal, dirimiendo o solucionado conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones que reconocen, realizan, declaran y/o tutelan derechos en casos concretos, logrando  la justicia, la armonía y el cuidado del ambiente.
Los órganos jurisdiccionales cualesquiera que sea su materia están representados a través de los tribunales. En materia ambiental, quien conoce de los delitos, es la jurisdicción penal ordinaria, por ese motivo cuando se ejerce una acción penal esta tiene carácter público, pudiéndose realizar  bien sea, de oficio, por denuncia o por acusación.
Los delitos contra el medio ambiente están tipificados en la ley penal del ambiente en su título II. Allí podremos observar a través de sus capítulos los tipos de delitos, y las penas correspondientes, tanto administrativas como penales, en las que pueden incurrir no solo personas naturales sino también personas jurídicas.
Los jueces por ser las cabecillas de los tribunales, la máxima autoridad en asuntos litigiosos, son los facultados por la ley para realizar ciertos actos y tener competencia en asuntos especialísimos que solo ellos pueden ejercer. Algunas de estas atribuciones son:
1.    Adoptar medidas precautelativas: Esto es ejecutado cuando se necesita eliminar un peligro, interrumpir la producción de un daño al ambiente, o evitar consecuencias degradantes al hecho que se investiga.
2.    Ordenar el emplazamiento de personas jurídicas: Cuando quede firme el auto de detención que se dictare, por alguno de los delitos previstos en la ley penal del ambiente, en contra de una persona que aparezca como representante de una persona jurídica.
3.    Emitir la sentencia: Para dar fin a la Litis ambiental.
4.    Condenar al procesado o a la persona jurídica a restaurar los daños ambientales existentes, restituir los productos extraídos, o deteriorados.
5.    Imponer la pena o sanción aplicable para el caso en concreto.
            Cada país o Estado está obligado a dar a sus ciudadanos una estabilidad y garantía del libre ejercicio de sus derechos. En Venezuela la Constitución De La República Bolivariana, tiene la obligación de garantizar a todos los venezolanos el poder acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales y legales. Cuando existe una lesión, o violación hacia el ambiente o el incumplimiento de algún precepto legal que sea dañoso para el ecosistema, cada sistema jurídico le otorga el derecho y la garantía a su pueblo de que el Estado vele por ellos, entregándole facultades y competencias al órgano jurisdiccional en materia penal ambiental, para imponer la pena respectiva al autor del daño. Todo esto se hace con la finalidad de cuidar el ambiente ya que es el hogar de todos los seres vivos sobre la tierra, y el daño que una persona le ocasione afecta a toda la población mundial por igual, por tratarse del mismo planeta para todos.
Finalmente, si bien es cierto, que es importante que cada país en su sistema normativo contenga una jurisdicción en materia penal ambiental, para así garantizar la salud del planeta de manera general, sancionando e imponiendo penas a quien cometa un delito perjudicial al ecosistema, no es menos cierto que es indispensable también que cada persona sea consciente sin necesidad de tener que temerle a la imposición de un castigo de que en la misma proporción que le genere un daño al medio ambiente se está generado un daño a sí mismo.

Recursos naturales en Venezuela




Universidad “Fermín Toro”
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho






Recursos naturales en Venezuela
 

 Alumna:

Colina L, Auxi G.
C.I: V-24.772.425.
SAIA-B.
Prof. Abg. Perdomo, María Andreina.



Sep. 2015.




El mundo está repleto de recursos que son otorgados por la naturaleza, en la cual la mano del hombre no interviene para su producción o nacimiento, son necesarios para que todos los seres humanos obtengan bienestar, salud y desarrollo. A través de estos se pueden obtener las materias primas, minerales o alimentos necesarios para vivir diariamente.
Venezuela es un país dotado de recursos naturales, sus suelos son ricos en minerales, e hidrocarburos, los recursos existentes en dicho Estado son tanto renovables como no renovables. Los renovables son aquellos que poseen un ciclo de regeneración, mediante los cuales un determinado recurso puede obtenerse una y otra vez, lo que quiere decir que no se agotan por hacer uso de ellos, claro está que existe el uso y el abuso, si se abusa de ellos pasaría de ser un recurso renovable a un recurso extinto ya que su índice de utilización será tan alto que no permitirá su renovación. Los no renovables son aquellos que no se pueden renovar; es decir, existen en cantidades fijas ya que la naturaleza no puede recrearlos en periodos geológicos cortos. Ejemplo de ello sería el petróleo, minerales, metales, y el gas natural.
Es necesario que se cuiden los recursos naturales ya que protegiéndolos, a su vez protegemos también las especies, su hábitat y el ecosistema mismo, los recursos naturales proporcionan a la humanidad, comida, calzado, vestido, transporte, y vivienda.
¿De qué manera pueden aprovecharse estos recursos?
Los renovables, como fuente de energía:
v  Energía eólica: Utilizando el recurso natural del aire, a través de los molinos de viento, aprovechados para movilizar fábricas, e industrias ayudando de manera ecológica con el ambiente.
v  Energía solar: Se aprovecha para originar luz de manera de que sea una energía natural. Muy utilizadas en las lámparas solares, las cuales aprovechan luz del sol para cargarse y luego cuando están bien cargadas iluminan al anochecer, con toda la energía obtenida por el sol mediante el día.
v  Energía hidroeléctrica: Esto hace referencia a la transformación del agua en movimiento a electricidad, actividad llevada a cabo en las represas de nuestro Estado.
Los no renovables no renovables:
v  Leña: Es utilizada para producir calor, fuego, iluminación.
v  Carbón: Con este o mediante este obtenemos energía.
v  Petróleo: Este es uno de los más importantes de todo, ya que a través de este se realizan el 90% de actividades en Venezuela, utilizada con mayor frecuencia y a diario para el combustible de los vehículos automotores, y asfaltado de calles.
Los recursos naturales en Venezuela son los siguientes:
Renovables; Agua, luz solar, aire, minerales y nutrientes de los suelos.
No renovables; Petróleo, gas, carbón, oro, hierro, plata, cobre, plomo, estaño, manganeso níquel, titanio, mercurio, tungsteno, diamantes, bauxita, cromo, magnesita, fosfato, mica, amianto, sal, caolín.
Ahora bien, ya que conocemos los recursos naturales tanto renovables como no renovables, vamos a aprender a cómo cuidarlos y como realizar su conservación para que los renovables no se conviertan en extintos y los no renovables no se terminen y sigan produciéndose normalmente:
1.    Evitar el despilfarro del recurso, utilizarlo sin abusar de éste, sea o no renovable, utilizarlo con conciencia y mesura.
2.    Procurar que su uso no sea nocivo para el medio ambiente y el ecosistema, evitar la contaminación o el caer en la comisión de un delito ambiental.
3.    Cuidar la flora y la fauna silvestre, sus alrededores, las aguas, hábitat de los animales marítimos, y los suelos.
4.    Cuidar las especies animales, sobre todo las que están en peligro de extinción.

El cuidado del ambiente no es un hecho o acto de carácter relajable, es obligación de todos los seres humanos por igual. Nuestro país sufre diariamente daños en materia ambiental, contaminación en alta escala, y los perjudicados son los habitantes de este, puesto que toda esa contaminación es la que ingieren respiran, beben y sienten cada día de su vida.
El daño que se le hace al ambiente, al ecosistema y el derroche de los recursos naturales que ofrece Venezuela a sus habitantes, trae consecuencias graves para todos sus habitantes, tanto sociales, económicas, y personales como jurídicas. Las más importantes o más graves que ocurren son las personales, porque el hecho de agotar los recursos naturales o debilitar su producción afecta a la salud y comodidades del ser humano, promoviendo enfermedades, y baja calidad de vida, y jurídicas porque acarrea sanciones de tipo administrativo, (pago de multas en unidades tributarias) y sanciones penales, como arresto y prisión, en los casos mayores, o más graves de contaminación o daño.
La ley orgánica del ambiente conjuntamente con la ley penal del ambiente se encargan de tipificar, regular, y sancionar las conductas negativas o nocivas para el ambiente que ejecutan las personas naturales, para así dar orden y establecer un equilibrio ecológico para todos los habitantes, además de proporcionar las medidas de cuidado, y recuperación de espacios perdidos y ayuda a obtener un ambiente sano y libre de contaminación aumentando la calidad y la esperanza de vida de cada venezolano.
Conservar el ambiente y sus recursos naturales es tarea de todos, si cada uno coloca o aporta su grano de arena tendremos un ecosistema sano, equilibrado y nuestra calidad de vida aumentará, proporcionando mejor vitalidad y energía a todos los venezolanos, además de evitar sanciones de tipo legal y molestias e inconvenientes jurídicos.


Bibliografía

miércoles, 16 de septiembre de 2015

Principios generales del derecho ambiental

Imagen     
Universidad "Fermín Toro" 
Vice Rectorado Académico 
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas 
Escuela De Derecho 







Principios generales del derecho ambiental 


Autora: Colina L, Auxi G. 
C.I: V-24.772.425 
SAIA-B 
Abg. Perdomo, María Andreina. 
Sep. 2015. 





Introducción. 

Es indispensable que los seres humanos tengan conocimiento acerca de la materia ambiental, pues es un tema de interés para todos. El medio ambiente y el ecosistema es el hogar de todo ser sobre la tierra, ya que sin este no podría darse origen a la vida.  
Los seres humanos tienen  la imperiosa necesidad de vivir en armonía con la naturaleza, puesto que es el medio donde habitan. Lamentablemente esto no puede ser llevado a cabo a totalidad, ya que las necesidades del hombre día a día han logrado que este tome una actitud frente al cuidado del ambiente un tanto descuidada. 
Es alarmante el daño que genera el individuo al ecosistema, problema que cada día va incrementándose a lo largo del mundo. Se ha intentado aminorar su proliferación con diversas actividades, es por ello que todos los países han hecho acuerdos, tratados y convenios entre si, para colaborar de manera unida como hijos de la tierra, evitando que esta se deteriore tan rápidamente, y logrando obtener una mejor calidad de vida. 
De esta manera, han surgido normativas jurídicas en los distintos ordenamientos de cada Estado, las cuales apuntan al cuidado del ambiente y el ecosistema, normativas cuyo incumplimiento es sancionado. Además de estas, se han creado principios y bases bajo los acuerdos y convenios internacionales, los cuales rigen la materia ambiental.  
A continuación, se redactará un tema concerniente a ello. 

Principios de la gestión del ambiente. 

Objetivos de la gestión del ambiente 
  1. Principio de compatibilidad entre ambiente y desarrollo. 
Se realiza con el fin de que ese cumpla dicha relación, para este caso, en Venezuela tenemos una propuesta adoptada por la conferencia de las naciones unidas sobre el medio humano, realizada en Estocolmo, en el año de 1972, la cual establece: que se debe adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo, para asegurar la compatibilidad del desarrollo para proteger y mejorar el medio, beneficiando de esta manera  toda la población. 
  1.  Principio de globalidad. 
Viene a proteger a nuestro planeta de todos los daños y problemas que ha sufrido, por parte de todos los países que están dentro de él. De esta manera Las Naciones Unidas ha reconocido la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, obligando a los Estados a velar por los actos que se realicen en su país, cuidando de que no causen daños ambientales ni lesionando a los otros países respetando los intereses y se protegiendo la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial 
  1. Principio de subsidiaria. 
Es aquel donde el Estado a través de las instituciones de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y participar en la participación de los particulares en la preservación y protección del medio ambiente.
  1. Principio de sustentabilidad. 
El desarrollo económico, social, y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, cuidando el medio ambiente, protegiéndolo, y más bien ayudándolo a desarrollarse de una mejor forma, sabiendo aprovechar lo que este nos ofrece pero también retribuyéndole eso que nos da, para de estar manera no comprometer la capacidad y calidad de vida de las generaciones futuras.
  1. Principio de solidaridad. 
Este principio, viene a relucir en el Principio 7 de la Declaración de Río donde se afirma que: “Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra.  En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas.  Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen”. 
Lo cual significa que la nación y los Estados serán responsables de la prevención de los efectos ambientales que de su accionar surjan, de manera individual pero también de manera solidaria, es decir, cooperativa, de manera compartida, ya que todos habitamos en un mismo mundo, a todos nos interesa de igual forma el bienestar que este pueda tener. 
  1. Principio de la no permisión de daños Intolerables e Irreversibles. 
Es un derecho y un deber de cada generación de proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí mismo y del mundo futuro, toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los proceso ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. Es por ello que no se permitirá que se ejerzan daños, menos aun daños irreversibles, los cuales una vez que deterioran nuestro medio ambiente es imposible resarcir ese daño, o que la situación vuelva a estar en la manera que se encontraba. 
  1. Principio de la Primacía de los derechos ambientales sobre los derechos económicos y sociales. 
Los derechos ambientales son indispensables para todo ser humano porque sin ellos no podríamos concebir la vida, por ende tienen primacía  antes que cualquier otro derecho, el medio ambiente y el ecosistema es quien nos mantiene vivos, es necesario que los derechos emanados de este como lo son los derechos ambientales tenga prioridad antes que otro tipo de derecho como los económicos y sociales. 
  1. Principio de la gestión del ambiente. 
Es un deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. ya que es un proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable. 
  1. Principio de Responsabilidad Común pero Diferenciada. 
Significa que las responsabilidades deben ser compartidas por todos los Estados pertenecientes al mundo debido a las alteraciones causadas al ambiente como consecuencia del ejercicio de actividades dañinas realizadas tanto por persona físicas como por las personas jurídicas dentro de sus jurisdicciones. Pero en vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del ambiente, la responsabilidad debe ser diferente. Puesto que cada quien es responsable en la medida del daño que haya causado. 
  1. Principio precautorio. 
Establece que los Estados y demás sujetos del DIPC no pueden ampararse en la falta de certeza científica absoluta para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente. El desconocimiento científico no debe ser utilizado como razón para trasladar a las generaciones futuras las decisiones que se deben tomar ahora en precaución de eventuales e inexorables daños al ambiente. 
  1. Principio "Quien contamina paga". 
Es el autor Pigretti quien desarrolla el postulado según el cual todo productor de contaminación debe ser el responsable de pagar por las consecuencias de su acción, indiferentemente de la existencia de culpa.  En materia ambiental, es el principio contaminador-pagador el cual debe presidir la responsabilidad civil y el sistema de cargas; en este último, consiste no solo en la imposición de tributos, tasas y contribuciones especiales, sino también en exenciones, préstamos, subsidios y asistencia tecnológica.  La incorporación legal de este principio permitirá en algún supuesto que el contaminador preste parte de su ganancia a indemnizar a la naturaleza, sin que pueda transferir tales costos a  los precios. 
 
Los principios constitucionales del ambiente. 

El ambiente como declaración de Bien Jurídico. 
Nuestra constitución en su preámbulo nos expone al ambiente y al equilibrio ecológico como bienes jurídicos, al establecerlo como patrimonio irrenunciable de la humanidad, protegiéndolos, dándoles de esta manera un carácter de valores legalizados, y la misma en sus artículos 127, 128, y 129, nos obliga tanto a las personas como al Estado a proteger a nuestro ambiente, cuidarlo y al Estado otorgarnos las garantías que merecemos y el pleno ejercicio de nuestros derechos ambientales. 

El Derecho al ambiente como derecho humano fundamental. 
Cada persona tiene derecho a un medio ambiente seguro y saludable, así como a los otros derechos humanos fundamentales relacionados a un medio ambiente libre de contaminación, es por ello que las normativas jurídicas de cada Estado deben imponer en sus leyes como deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro, como medio vital de los seres humanos, además de exigir a los Estados el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar una tutela judicial efectiva de los derechos de cada particular para poder desarrollarse en un ambiente óptimo. 

El Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 
La constitución de la República Bolivariana De Venezuela en su título II del espacio geográfico y la división política, capítulo IX de los derechos ambientales en su artículo 127 nos otorga a los Venezolanos el derecho individual y colectivo a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, para ello se obliga a los particulares a cuidar al medio ambiente, y evitar la contaminación y al Estado a velar por el cumplimiento efectivo de los derechos de cada persona, estableciendo normativas legales, políticas de ordenación de territorio y protegiendo el ambiente, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales.  
 Principios de la gestión del ambiente y objetivos de la gestión del ambiente. 
  • Corresponsabilidad: Este principio va orientado a la responsabilidad que tienen los ciudadanos miembros de todos los países del mundo de manera compartida, con la obligación o compromiso de cuidar el medio ambiente y la materia ecológica. 
  • Prevención: Es el conjunto de medidas que impiden que se produzca un daño en el ambiente que sea perjudicial para la salud humana, y del resto de los seres vivos, es por ende que es obligación de todos el cuidado del ecosistema. 
  • Precaución: Es el cuidado que se le da al ecosistema para prevenir algún daño, son los sistemas de medidas precautorias que operan cuando se sospecha que existe un riesgo grave para la salud de las personas y del medio ambiente, es menester que no se cuente con la certeza de que existe tal daño sino la sospecha. 
  • Participación: Este principio va dirigido hacia las acciones que realizan las personas para con el medio ambiente y la integración que el Estado le de a la población para que pueda intervenir y tener acceso a los cuidados ambientales. 
  • Tutelas efectivas: Es un derecho que poseen las personas en virtud de que la constitución lo reconoce como consecuencia del Estado donde los órganos de administración de justicia deben defender los derechos ambientales de cada individuo. 
  • Educación ambiental: Se refiere al proceso que permite al individuo comprender las relaciones de interdependencia con su entorno, a partir del conocimiento reflexivo y crítico de su realidad física, biológica y ambiental. 
  • Limitación a los derechos individuales: Toda persona tiene una cantidad de derechos que deben ser respetados y no se deben lesionar, siempre deben cumplirse, las limitaciones de estos derechos están estipuladas en las leyes, esa es su excepción y siempre y cuando no altere el orden público o derechos de terceros. 
  • Responsabilidad en los daños ambientales: Cuando se viola o no se cumple un precepto legal, este acarrea una sanción y asimismo el individuo incurre en una responsabilidad, en este caso estará obligado a reparar, resarcir, o restituir dicho daño. 
  • Evaluación del daño ambiental: Cada Estado debe hacer una evaluación del daño ambiental que sufre su territorio, puesto que en base de este se crearán las políticas de cuidado, las normativas legales, y las campañas para la limpieza del ambiente, su cuidado y bienestar ecológico, dependiendo de la gravedad del daño. 
  • Daños ambientales: Es la comisión de un hecho punible cuya consecuencia es la degradación de la salud del ecosistema y del ambiente, este hecho punible esta descrito en una norma de carácter penal cuya perpetración será sancionada con un pena determinada 
  • Herramientas de la gestión del ambiente: Estas se determinan según, la evaluación del impacto ambiental, el análisis del ciclo de vida, y el eco diseño. 
  • Objetivos de la gestión del ambiente: Estudiar el proceso para la realización de una evaluación de impacto ambiental, Identificar las repercusiones de un producto durante todas las fases de su ciclo de vida, y Analizar la importancia del diseño ambiental o eco diseño para el análisis del ciclo de vida.
Participación ciudadana en materia ambiental. 
Es la que permite que las personas informarse y opinar responsablemente acerca de un proyecto, política, plan o norma ambiental específica. De esta manera, la sociedad civil, entre otras cosas, puede aportar antecedentes para una evaluación con un mayor nivel de información, dando transparencia al proceso y solidez a la toma de decisiones de las autoridades.  
Fundamento jurídico. 
La constitución de la República Bolivariana De Venezuela en su título II del espacio geográfico y la división política, capítulo IX de los derechos ambientales en su artículo 128, consagra lo siguiente. "El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento". 

La protección del ambiente como obligación del Estado y de los ciudadanos y ciudadanas. 
La constitución de la República Bolivariana De Venezuela en su título II del espacio geográfico y la división política, capítulo IX de los derechos ambientales en su artículo 127, hace referencia a ello, donde obliga al Estado a proteger al ciudadano, estableciendo lo siguiente: "El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley". 
 
La educación ambiental en Venezuela. 
Definición. 
Es la encargada de crear una conciencia crítica y participativa sobre la imperante necesidad de proteger  y preservar el ambiente, así como para intentar de frenar y reparar el detrimento que éste ha sufrido a lo largo de los años por la intervención desmedida de la raza humana sobre la naturaleza. 
Tipos. 
Conservacionista: Se encarga de conservar especies y su hábitat natural.  
 Biolosta: Transmite solo conocimiento biológico o ecológico a las personas disminuyendo la actitud negativa. 
Sustentable: Incentiva acciones individuales y colectivas que promuevan el desarrollo sustentable. 
Fundamento constitucional. 
La constitución de la República Bolivariana De Venezuela en su título III. De los deberes, derechos humanos y garantías, capítulo VI, de los derechos culturales y educativos, artículo 107, donde expresa la obligatoriedad de la educación ambiental 
Fundamento legal. 
Tenemos diversos textos legales para ello, algunos de estos son: Ley orgánica del ambiente, Ley penal del ambiente, y Ley forestal de suelos y aguas.

Conclusión. 
 La biodiversidad, el ecosistema y el ambiente son indispensables para la existencia de un cualquier ser viviente, el problema ecológico y ambiental en el que estamos sumergido, ha sido obra de los seres humanos, a razón de la intervención en el medio para cubrir y satisfacer sus necesidades, causando un grave daño al planeta tierras y todos sus los seres que lo habitan. Es menester que se pongan en práctica todas las campañas, políticas, y reglas, o normativas para regular tanta contaminación, se haga un uso con mesura de los recursos naturales y se restituya de alguna manera todo lo que le extraemos a la naturaleza para nuestro provecho. Los principios, las normas y los convenios a nivel mundial han favorecido enormemente al planeta, aunque no en su totalidad pues aun es más grande el daño ocasionado que el cuidado que se tiene con el ambiente. 
Muchos países han hecho muchísimas actividades a favor de nuestra tierra, como por ejemplo las realizadas por las ciudades más ecológicas del mundo, que cada año obtienen un ranking según lo que hayan realizado. 
Ahora bien, se debe evitar incurrir en delitos ecológicos o ambientales puesto que con esto se degrada la salud del ambiente, y son los mismos seres humanos los perjudicados a raíz de ello. Si existe un sistema normativo que esta elaborado para proteger el medio donde cada individuo se desenvuelve, se debe respetar. Además de considerar el hecho que si no es cumplido dicho precepto legal existe la probabilidad de que la ley sancione a aquella persona autora de ese delito. 
Finalmente, es tarea de todos velar por un ambiente sano y salubre para poder incrementar la calidad de vida en la tierra de cada persona, y ser viviente, y que la esperanza de vida en el planeta sea de una mayor cantidad de años. 
 Recordemos;  Como una vez dijo Franklin D. Roosavelt: "Una nación que destruye su suelo se destruye a si misma".  En virtud de que "Todo lo que le ocurra a la tierra, le ocurrirá a los hijos de la tierra". Jefe indio Seattle. 

Bibliografía. 
http://prof.usb.ve/anunez/archivos/ambiente.pdf http://html.rincondelvago.com/derecho-ambiental_1.html http://esquiu1.blogspot.com/2007/10/la-prevencin-del-medio-ambiente.html https://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_precauci%C3%B3n http://maria91190.tripod.com/id1.html http://derechoambientalumglester2012.blogspot.com/2012/11/principios-generales-del-derecho.html 
http://todosobreelmedioambiente.jimdo.com/frases-ambientales/