Universidad
“Fermín Toro”
Vice
Rectorado Académico
Facultad
De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela
De Derecho
Jurisdicción penal del ambiente
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Alumna:
Colina L, Auxi G.
C.I: V-24.772.425.
SAIA-B.
Prof. Abg. Perdomo,
María Andreina.
Sep.
2015.
El
ambiente es el medio donde habitan todos los seres vivos y se desenvuelven a
diario, lo que quiere decir que sin este no podría existir la vida. Por este
motivo se debe cuidar y proteger de los daños ocasionados por los seres
humanos.
A
lo largo de los años, los diferentes países del mundo han creado normativas
jurídicas para regular, controlar y prevenir los perjuicios generados al medio
ambiente, asimismo han creado sanciones, para castigar a quienes desobedecen,
incumpliendo dichos preceptos jurídicos. En virtud de ello, se crea en
Venezuela la Ley Orgánica Del Ambiente, para establecer las disposiciones y los
principios rectores que rigen la gestión del ambiente, como derecho y deber
fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad, al logro del máximo bienestar
de la población y al sostenimiento del planeta, en pro de la humanidad,
otorgándole un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Ahora
bien, muchas personas tienden a incurrir en delitos ambientales u omisiones de
preceptos legales, a estos individuos se les es aplicada las sanciones
pertinentes para cada caso en concreto, originando así el nacimiento de la
jurisdicción penal del ambiente, que es la encargada de capacitar a un órgano juzgador para su intervención en un proceso penal,
mediante la aplicación de normas de esa misma naturaleza. Capacidad otorgada
por la Ley Orgánica del ambiente en su título X, de la jurisdicción penal ambiental,
artículos 136, y 137.
Existe también una ley reguladora
exclusivamente de las sanciones y penas impuestas por delitos ambientales y es
la ley penal del ambiente, encargada de tipificar como delito los hechos
atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las
sanciones penales. De igual forma, determinar las medidas
precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las
disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos
ambientales. Esta ley faculta a la
jurisdicción especial penal ambiental para tener competencias tanto para las
acciones penales como las civiles derivadas de aquellas.
Todo
órgano jurisdiccional tiene la obligación otorgada por la constitución de la
República Bolivariana De Venezuela como norma suprema y defensora del Estado de
resolver un asunto litigioso o verificar si una situación jurídica se está
realizando conforme a derecho. El Estado crea al órgano jurisdiccional penal en
materia ambiental y le atribuye las facultades y obligaciones para lo cual está
destinado, con la finalidad de ofrecerle a sus ciudadanos una garantía
procesal, dirimiendo o solucionado conflictos y controversias de
relevancia jurídica, mediante decisiones que reconocen, realizan, declaran y/o
tutelan derechos en casos concretos, logrando
la justicia, la armonía y el cuidado del ambiente.
Los
órganos jurisdiccionales cualesquiera que sea su materia están representados a
través de los tribunales. En materia ambiental, quien conoce de los delitos, es
la jurisdicción penal ordinaria, por ese motivo cuando se ejerce una acción
penal esta tiene carácter público, pudiéndose realizar bien sea, de oficio, por denuncia o por
acusación.
Los
delitos contra el medio ambiente están tipificados en la ley penal del ambiente
en su título II. Allí podremos observar a través de sus capítulos los tipos de
delitos, y las penas correspondientes, tanto administrativas como penales, en
las que pueden incurrir no solo personas naturales sino también personas jurídicas.
Los
jueces por ser las cabecillas de los tribunales, la máxima autoridad en asuntos
litigiosos, son los facultados por la ley para realizar ciertos actos y tener
competencia en asuntos especialísimos que solo ellos pueden ejercer. Algunas de
estas atribuciones son:
1. Adoptar
medidas precautelativas: Esto es ejecutado cuando se
necesita eliminar un peligro, interrumpir la producción de un daño al ambiente,
o evitar consecuencias degradantes al hecho que se investiga.
2. Ordenar
el emplazamiento de personas jurídicas: Cuando quede firme
el auto de detención que se dictare, por alguno de los delitos previstos en la
ley penal del ambiente, en contra de una persona que aparezca como
representante de una persona jurídica.
3. Emitir
la sentencia: Para dar fin a la Litis ambiental.
4. Condenar
al procesado o a la persona jurídica a restaurar los daños ambientales
existentes, restituir los productos extraídos, o deteriorados.
5. Imponer
la pena o sanción aplicable para el caso en concreto.
Cada país o Estado está obligado a
dar a sus ciudadanos una estabilidad y garantía del libre ejercicio de sus
derechos. En Venezuela la Constitución De La República Bolivariana, tiene la
obligación de garantizar a todos los venezolanos el poder acceder a los órganos
de administración de justicia para hacer valer sus derechos y garantías
constitucionales y legales. Cuando existe una lesión, o violación hacia el
ambiente o el incumplimiento de algún precepto legal que sea dañoso para el
ecosistema, cada sistema jurídico le otorga el derecho y la garantía a su
pueblo de que el Estado vele por ellos, entregándole facultades y competencias
al órgano jurisdiccional en materia penal ambiental, para imponer la pena
respectiva al autor del daño. Todo esto se hace con la finalidad de cuidar el
ambiente ya que es el hogar de todos los seres vivos sobre la tierra, y el daño
que una persona le ocasione afecta a toda la población mundial por igual, por
tratarse del mismo planeta para todos.
Finalmente,
si bien es cierto, que es importante que cada país en su sistema normativo
contenga una jurisdicción en materia penal ambiental, para así garantizar la
salud del planeta de manera general, sancionando e imponiendo penas a quien
cometa un delito perjudicial al ecosistema, no es menos cierto que es
indispensable también que cada persona sea consciente sin necesidad de tener
que temerle a la imposición de un castigo de que en la misma proporción que le
genere un daño al medio ambiente se está generado un daño a sí mismo.
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