sábado, 26 de septiembre de 2015

Jurisdicción penal del ambiente



Universidad “Fermín Toro”
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho






Jurisdicción penal del ambiente



 
Alumna:
Colina L, Auxi G.
C.I: V-24.772.425.
SAIA-B.
Prof. Abg. Perdomo, María Andreina.



Sep. 2015.




El ambiente es el medio donde habitan todos los seres vivos y se desenvuelven a diario, lo que quiere decir que sin este no podría existir la vida. Por este motivo se debe cuidar y proteger de los daños ocasionados por los seres humanos.
A lo largo de los años, los diferentes países del mundo han creado normativas jurídicas para regular, controlar y prevenir los perjuicios generados al medio ambiente, asimismo han creado sanciones, para castigar a quienes desobedecen, incumpliendo dichos preceptos jurídicos. En virtud de ello, se crea en Venezuela la Ley Orgánica Del Ambiente, para establecer las disposiciones y los principios rectores que rigen la gestión del ambiente, como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir  a la seguridad, al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en pro de la humanidad, otorgándole un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Ahora bien, muchas personas tienden a incurrir en delitos ambientales u omisiones de preceptos legales, a estos individuos se les es aplicada las sanciones pertinentes para cada caso en concreto, originando así el nacimiento de la jurisdicción penal del ambiente, que es la encargada de capacitar a un órgano juzgador para su intervención en un proceso penal, mediante la aplicación de normas de esa misma naturaleza. Capacidad otorgada por la Ley Orgánica del ambiente en su título X, de la jurisdicción penal ambiental, artículos 136, y 137.
Existe también una ley reguladora exclusivamente de las sanciones y penas impuestas por delitos ambientales y es la ley penal del ambiente, encargada de tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. De igual forma, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales. Esta ley faculta a la jurisdicción especial penal ambiental para tener competencias tanto para las acciones penales como las civiles derivadas de aquellas.
Todo órgano jurisdiccional tiene la obligación otorgada por la constitución de la República Bolivariana De Venezuela como norma suprema y defensora del Estado de resolver un asunto litigioso o verificar si una situación jurídica se está realizando conforme a derecho. El Estado crea al órgano jurisdiccional penal en materia ambiental y le atribuye las facultades y obligaciones para lo cual está destinado, con la finalidad de ofrecerle a sus ciudadanos una garantía procesal, dirimiendo o solucionado conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones que reconocen, realizan, declaran y/o tutelan derechos en casos concretos, logrando  la justicia, la armonía y el cuidado del ambiente.
Los órganos jurisdiccionales cualesquiera que sea su materia están representados a través de los tribunales. En materia ambiental, quien conoce de los delitos, es la jurisdicción penal ordinaria, por ese motivo cuando se ejerce una acción penal esta tiene carácter público, pudiéndose realizar  bien sea, de oficio, por denuncia o por acusación.
Los delitos contra el medio ambiente están tipificados en la ley penal del ambiente en su título II. Allí podremos observar a través de sus capítulos los tipos de delitos, y las penas correspondientes, tanto administrativas como penales, en las que pueden incurrir no solo personas naturales sino también personas jurídicas.
Los jueces por ser las cabecillas de los tribunales, la máxima autoridad en asuntos litigiosos, son los facultados por la ley para realizar ciertos actos y tener competencia en asuntos especialísimos que solo ellos pueden ejercer. Algunas de estas atribuciones son:
1.    Adoptar medidas precautelativas: Esto es ejecutado cuando se necesita eliminar un peligro, interrumpir la producción de un daño al ambiente, o evitar consecuencias degradantes al hecho que se investiga.
2.    Ordenar el emplazamiento de personas jurídicas: Cuando quede firme el auto de detención que se dictare, por alguno de los delitos previstos en la ley penal del ambiente, en contra de una persona que aparezca como representante de una persona jurídica.
3.    Emitir la sentencia: Para dar fin a la Litis ambiental.
4.    Condenar al procesado o a la persona jurídica a restaurar los daños ambientales existentes, restituir los productos extraídos, o deteriorados.
5.    Imponer la pena o sanción aplicable para el caso en concreto.
            Cada país o Estado está obligado a dar a sus ciudadanos una estabilidad y garantía del libre ejercicio de sus derechos. En Venezuela la Constitución De La República Bolivariana, tiene la obligación de garantizar a todos los venezolanos el poder acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales y legales. Cuando existe una lesión, o violación hacia el ambiente o el incumplimiento de algún precepto legal que sea dañoso para el ecosistema, cada sistema jurídico le otorga el derecho y la garantía a su pueblo de que el Estado vele por ellos, entregándole facultades y competencias al órgano jurisdiccional en materia penal ambiental, para imponer la pena respectiva al autor del daño. Todo esto se hace con la finalidad de cuidar el ambiente ya que es el hogar de todos los seres vivos sobre la tierra, y el daño que una persona le ocasione afecta a toda la población mundial por igual, por tratarse del mismo planeta para todos.
Finalmente, si bien es cierto, que es importante que cada país en su sistema normativo contenga una jurisdicción en materia penal ambiental, para así garantizar la salud del planeta de manera general, sancionando e imponiendo penas a quien cometa un delito perjudicial al ecosistema, no es menos cierto que es indispensable también que cada persona sea consciente sin necesidad de tener que temerle a la imposición de un castigo de que en la misma proporción que le genere un daño al medio ambiente se está generado un daño a sí mismo.

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