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domingo, 27 de septiembre de 2015
sábado, 26 de septiembre de 2015
Jurisdicción penal del ambiente
Universidad
“Fermín Toro”
Vice
Rectorado Académico
Facultad
De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela
De Derecho
Jurisdicción penal del ambiente
|
Alumna:
Colina L, Auxi G.
C.I: V-24.772.425.
SAIA-B.
Prof. Abg. Perdomo,
María Andreina.
Sep.
2015.
El
ambiente es el medio donde habitan todos los seres vivos y se desenvuelven a
diario, lo que quiere decir que sin este no podría existir la vida. Por este
motivo se debe cuidar y proteger de los daños ocasionados por los seres
humanos.
A
lo largo de los años, los diferentes países del mundo han creado normativas
jurídicas para regular, controlar y prevenir los perjuicios generados al medio
ambiente, asimismo han creado sanciones, para castigar a quienes desobedecen,
incumpliendo dichos preceptos jurídicos. En virtud de ello, se crea en
Venezuela la Ley Orgánica Del Ambiente, para establecer las disposiciones y los
principios rectores que rigen la gestión del ambiente, como derecho y deber
fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad, al logro del máximo bienestar
de la población y al sostenimiento del planeta, en pro de la humanidad,
otorgándole un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Ahora
bien, muchas personas tienden a incurrir en delitos ambientales u omisiones de
preceptos legales, a estos individuos se les es aplicada las sanciones
pertinentes para cada caso en concreto, originando así el nacimiento de la
jurisdicción penal del ambiente, que es la encargada de capacitar a un órgano juzgador para su intervención en un proceso penal,
mediante la aplicación de normas de esa misma naturaleza. Capacidad otorgada
por la Ley Orgánica del ambiente en su título X, de la jurisdicción penal ambiental,
artículos 136, y 137.
Existe también una ley reguladora
exclusivamente de las sanciones y penas impuestas por delitos ambientales y es
la ley penal del ambiente, encargada de tipificar como delito los hechos
atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las
sanciones penales. De igual forma, determinar las medidas
precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las
disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos
ambientales. Esta ley faculta a la
jurisdicción especial penal ambiental para tener competencias tanto para las
acciones penales como las civiles derivadas de aquellas.
Todo
órgano jurisdiccional tiene la obligación otorgada por la constitución de la
República Bolivariana De Venezuela como norma suprema y defensora del Estado de
resolver un asunto litigioso o verificar si una situación jurídica se está
realizando conforme a derecho. El Estado crea al órgano jurisdiccional penal en
materia ambiental y le atribuye las facultades y obligaciones para lo cual está
destinado, con la finalidad de ofrecerle a sus ciudadanos una garantía
procesal, dirimiendo o solucionado conflictos y controversias de
relevancia jurídica, mediante decisiones que reconocen, realizan, declaran y/o
tutelan derechos en casos concretos, logrando
la justicia, la armonía y el cuidado del ambiente.
Los
órganos jurisdiccionales cualesquiera que sea su materia están representados a
través de los tribunales. En materia ambiental, quien conoce de los delitos, es
la jurisdicción penal ordinaria, por ese motivo cuando se ejerce una acción
penal esta tiene carácter público, pudiéndose realizar bien sea, de oficio, por denuncia o por
acusación.
Los
delitos contra el medio ambiente están tipificados en la ley penal del ambiente
en su título II. Allí podremos observar a través de sus capítulos los tipos de
delitos, y las penas correspondientes, tanto administrativas como penales, en
las que pueden incurrir no solo personas naturales sino también personas jurídicas.
Los
jueces por ser las cabecillas de los tribunales, la máxima autoridad en asuntos
litigiosos, son los facultados por la ley para realizar ciertos actos y tener
competencia en asuntos especialísimos que solo ellos pueden ejercer. Algunas de
estas atribuciones son:
1. Adoptar
medidas precautelativas: Esto es ejecutado cuando se
necesita eliminar un peligro, interrumpir la producción de un daño al ambiente,
o evitar consecuencias degradantes al hecho que se investiga.
2. Ordenar
el emplazamiento de personas jurídicas: Cuando quede firme
el auto de detención que se dictare, por alguno de los delitos previstos en la
ley penal del ambiente, en contra de una persona que aparezca como
representante de una persona jurídica.
3. Emitir
la sentencia: Para dar fin a la Litis ambiental.
4. Condenar
al procesado o a la persona jurídica a restaurar los daños ambientales
existentes, restituir los productos extraídos, o deteriorados.
5. Imponer
la pena o sanción aplicable para el caso en concreto.
Cada país o Estado está obligado a
dar a sus ciudadanos una estabilidad y garantía del libre ejercicio de sus
derechos. En Venezuela la Constitución De La República Bolivariana, tiene la
obligación de garantizar a todos los venezolanos el poder acceder a los órganos
de administración de justicia para hacer valer sus derechos y garantías
constitucionales y legales. Cuando existe una lesión, o violación hacia el
ambiente o el incumplimiento de algún precepto legal que sea dañoso para el
ecosistema, cada sistema jurídico le otorga el derecho y la garantía a su
pueblo de que el Estado vele por ellos, entregándole facultades y competencias
al órgano jurisdiccional en materia penal ambiental, para imponer la pena
respectiva al autor del daño. Todo esto se hace con la finalidad de cuidar el
ambiente ya que es el hogar de todos los seres vivos sobre la tierra, y el daño
que una persona le ocasione afecta a toda la población mundial por igual, por
tratarse del mismo planeta para todos.
Finalmente,
si bien es cierto, que es importante que cada país en su sistema normativo
contenga una jurisdicción en materia penal ambiental, para así garantizar la
salud del planeta de manera general, sancionando e imponiendo penas a quien
cometa un delito perjudicial al ecosistema, no es menos cierto que es
indispensable también que cada persona sea consciente sin necesidad de tener
que temerle a la imposición de un castigo de que en la misma proporción que le
genere un daño al medio ambiente se está generado un daño a sí mismo.
Recursos naturales en Venezuela
Universidad
“Fermín Toro”
Vice
Rectorado Académico
Facultad
De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
|
Alumna:
Colina L, Auxi G.
C.I: V-24.772.425.
SAIA-B.
Prof. Abg. Perdomo,
María Andreina.
Sep.
2015.
El
mundo está repleto de recursos que son otorgados por la naturaleza, en la cual
la mano del hombre no interviene para su producción o nacimiento, son
necesarios para que todos los seres humanos obtengan bienestar, salud y desarrollo.
A través de estos se pueden obtener las materias primas, minerales o alimentos
necesarios para vivir diariamente.
Venezuela
es un país dotado de recursos naturales, sus suelos son ricos en minerales, e
hidrocarburos, los recursos existentes en dicho Estado son tanto renovables
como no renovables. Los renovables son aquellos que poseen un ciclo de
regeneración, mediante los cuales un determinado recurso puede obtenerse una y
otra vez, lo que quiere decir que no se agotan por hacer uso de ellos, claro
está que existe el uso y el abuso, si se abusa de ellos pasaría de ser un
recurso renovable a un recurso extinto ya que su índice de utilización será tan
alto que no permitirá su renovación. Los no renovables son aquellos que no se
pueden renovar; es decir, existen en cantidades fijas ya que la naturaleza no
puede recrearlos en periodos geológicos cortos. Ejemplo de ello sería el
petróleo, minerales, metales, y el gas natural.
Es
necesario que se cuiden los recursos naturales ya que protegiéndolos, a su vez
protegemos también las especies, su hábitat y el ecosistema mismo, los recursos
naturales proporcionan a la humanidad, comida, calzado, vestido, transporte, y
vivienda.
¿De
qué manera pueden aprovecharse estos recursos?
Los renovables, como fuente de energía:
v Energía eólica: Utilizando
el recurso natural del aire, a través de los molinos de viento, aprovechados
para movilizar fábricas, e industrias ayudando de manera ecológica con el
ambiente.
v Energía solar: Se
aprovecha para originar luz de manera de que sea una energía natural. Muy
utilizadas en las lámparas solares, las cuales aprovechan luz del sol para
cargarse y luego cuando están bien cargadas iluminan al anochecer, con toda la
energía obtenida por el sol mediante el día.
v Energía hidroeléctrica:
Esto hace referencia a la transformación del agua en movimiento a electricidad,
actividad llevada a cabo en las represas de nuestro Estado.
Los no renovables no renovables:
v Leña: Es utilizada para
producir calor, fuego, iluminación.
v Carbón: Con
este o mediante este obtenemos energía.
v Petróleo: Este
es uno de los más importantes de todo, ya que a través de este se realizan el
90% de actividades en Venezuela, utilizada con mayor frecuencia y a diario para
el combustible de los vehículos automotores, y asfaltado de calles.
Los recursos naturales en
Venezuela son los siguientes:
Renovables; Agua,
luz solar, aire, minerales y nutrientes de los suelos.
No
renovables; Petróleo, gas, carbón, oro, hierro, plata, cobre,
plomo, estaño, manganeso níquel, titanio, mercurio, tungsteno, diamantes,
bauxita, cromo, magnesita, fosfato, mica, amianto, sal, caolín.
Ahora
bien, ya que conocemos los recursos naturales tanto renovables como no
renovables, vamos a aprender a cómo cuidarlos y como realizar su conservación
para que los renovables no se conviertan en extintos y los no renovables no se
terminen y sigan produciéndose normalmente:
1. Evitar
el despilfarro del recurso, utilizarlo sin abusar de éste, sea o no renovable,
utilizarlo con conciencia y mesura.
2. Procurar
que su uso no sea nocivo para el medio ambiente y el ecosistema, evitar la
contaminación o el caer en la comisión de un delito ambiental.
3. Cuidar
la flora y la fauna silvestre, sus alrededores, las aguas, hábitat de los
animales marítimos, y los suelos.
4. Cuidar
las especies animales, sobre todo las que están en peligro de extinción.
El
cuidado del ambiente no es un hecho o acto de carácter relajable, es obligación
de todos los seres humanos por igual. Nuestro país sufre diariamente daños en
materia ambiental, contaminación en alta escala, y los perjudicados son los
habitantes de este, puesto que toda esa contaminación es la que ingieren
respiran, beben y sienten cada día de su vida.
El
daño que se le hace al ambiente, al ecosistema y el derroche de los recursos
naturales que ofrece Venezuela a sus habitantes, trae consecuencias graves para
todos sus habitantes, tanto sociales, económicas, y personales como jurídicas.
Las más importantes o más graves que ocurren son las personales, porque el
hecho de agotar los recursos naturales o debilitar su producción afecta a la
salud y comodidades del ser humano, promoviendo enfermedades, y baja calidad de
vida, y jurídicas porque acarrea sanciones de tipo administrativo, (pago de
multas en unidades tributarias) y sanciones penales, como arresto y prisión, en
los casos mayores, o más graves de contaminación o daño.
La
ley orgánica del ambiente conjuntamente con la ley penal del ambiente se
encargan de tipificar, regular, y sancionar las conductas negativas o nocivas
para el ambiente que ejecutan las personas naturales, para así dar orden y
establecer un equilibrio ecológico para todos los habitantes, además de
proporcionar las medidas de cuidado, y recuperación de espacios perdidos y
ayuda a obtener un ambiente sano y libre de contaminación aumentando la calidad
y la esperanza de vida de cada venezolano.
Conservar
el ambiente y sus recursos naturales es tarea de todos, si cada uno coloca o
aporta su grano de arena tendremos un ecosistema sano, equilibrado y nuestra
calidad de vida aumentará, proporcionando mejor vitalidad y energía a todos los
venezolanos, además de evitar sanciones de tipo legal y molestias e
inconvenientes jurídicos.
Bibliografía
miércoles, 16 de septiembre de 2015
Principios generales del derecho ambiental
Universidad "Fermín Toro"
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Principios generales del derecho ambiental
Autora: Colina L, Auxi G.
C.I: V-24.772.425
SAIA-B
Abg. Perdomo, María Andreina.
Sep. 2015.
Introducción.
Es indispensable que
los seres humanos tengan conocimiento acerca de la materia ambiental,
pues es un tema de interés para todos. El medio ambiente y el ecosistema
es el hogar de todo ser sobre la tierra, ya que sin este no podría
darse origen a la vida.
Los seres humanos tienen la imperiosa necesidad de vivir en armonía con la naturaleza, puesto que es el medio donde habitan. Lamentablemente esto no puede ser llevado a cabo a totalidad, ya que las necesidades del hombre día a día han logrado que este tome una actitud frente al cuidado del ambiente un tanto descuidada.
Es alarmante el daño que genera el individuo al ecosistema, problema que cada día va incrementándose a lo largo del mundo. Se ha intentado aminorar su proliferación con diversas actividades, es por ello que todos los países han hecho acuerdos, tratados y convenios entre si, para colaborar de manera unida como hijos de la tierra, evitando que esta se deteriore tan rápidamente, y logrando obtener una mejor calidad de vida.
De
esta manera, han surgido normativas jurídicas en los distintos
ordenamientos de cada Estado, las cuales apuntan al cuidado del ambiente
y el ecosistema, normativas cuyo incumplimiento es sancionado. Además
de estas, se han creado principios y bases bajo los acuerdos y convenios
internacionales, los cuales rigen la materia ambiental.
A continuación, se redactará un tema concerniente a ello.
Principios de la gestión del ambiente.
Objetivos de la gestión del ambiente:
- Principio de compatibilidad entre ambiente y desarrollo.
Se
realiza con el fin de que ese cumpla dicha relación, para este caso, en
Venezuela tenemos una propuesta adoptada por la conferencia de las
naciones unidas sobre el medio humano, realizada en Estocolmo, en el año de 1972, la cual
establece: que se debe adoptar un enfoque integrado y coordinado de la
planificación de su desarrollo, para asegurar la compatibilidad del
desarrollo para proteger y mejorar el medio, beneficiando de esta
manera toda la población.
- Principio de globalidad.
Viene
a proteger a nuestro planeta de todos los daños y problemas que ha
sufrido, por parte de todos los países que están dentro de él. De esta
manera Las Naciones Unidas ha reconocido la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, obligando a los Estados a velar por los actos que se realicen en su país, cuidando de que no causen daños ambientales ni lesionando a los otros países respetando los intereses y se protegiendo la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial
- Principio de subsidiaria.
Es aquel donde el Estado a través de las instituciones de la administración
pública, tiene la obligación de colaborar y participar en la
participación de los particulares en la preservación y protección del
medio ambiente.
- Principio de sustentabilidad.
El
desarrollo económico, social, y el aprovechamiento de los recursos
naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del
ambiente, cuidando el medio ambiente, protegiéndolo, y más bien ayudándolo a desarrollarse de una mejor forma, sabiendo aprovechar lo que este nos ofrece pero también retribuyéndole eso que nos da, para de estar manera no comprometer la capacidad y calidad de vida de las generaciones futuras.
- Principio de solidaridad.
Este principio, viene a relucir en el
Principio 7 de la Declaración de Río donde se afirma que: “Los Estados
deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar,
proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la
tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la
degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen
responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados
reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional
del desarrollo sostenible en vista de las presiones que sus sociedades
ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos
financieros de que disponen”.
Lo cual significa que la nación y los Estados serán responsables de la prevención
de los efectos ambientales que de su accionar surjan, de manera
individual pero también de manera solidaria, es decir, cooperativa, de
manera compartida, ya que todos habitamos en un mismo mundo, a todos nos
interesa de igual forma el bienestar que este pueda tener.
- Principio de la no permisión de daños Intolerables e Irreversibles.
Es un derecho y un deber de cada generación de proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí mismo y del mundo futuro, toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los proceso ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. Es por ello que no se permitirá
que se ejerzan daños, menos aun daños irreversibles, los cuales una vez
que deterioran nuestro medio ambiente es imposible resarcir ese daño, o
que la situación vuelva a estar en la manera que se encontraba.
- Principio de la Primacía de los derechos ambientales sobre los derechos económicos y sociales.
Los derechos ambientales son indispensables para todo ser humano porque sin ellos no podríamos concebir la vida, por ende tienen primacía antes que cualquier otro derecho, el medio
ambiente y el ecosistema es quien nos mantiene vivos, es necesario que
los derechos emanados de este como lo son los derechos ambientales tenga
prioridad antes que otro tipo de derecho como los económicos y sociales.
- Principio de la gestión del ambiente.
Es un deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. ya que es un proceso constituido por un conjunto de acciones
o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer,
restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar
los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable.
- Principio de Responsabilidad Común pero Diferenciada.
Significa que las responsabilidades deben ser compartidas por todos los Estados pertenecientes al mundo debido
a las alteraciones causadas al ambiente como consecuencia del ejercicio
de actividades dañinas realizadas tanto por persona físicas como por
las personas
jurídicas dentro de sus jurisdicciones. Pero en vista de que han
contribuido en distinta medida a la degradación del ambiente, la
responsabilidad debe ser diferente. Puesto que cada quien es responsable en la medida del daño que haya causado.
- Principio precautorio.
Establece
que los Estados y demás sujetos del DIPC no pueden ampararse en la
falta de certeza científica absoluta para postergar la adopción de
medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación
del ambiente. El desconocimiento científico no debe ser utilizado como
razón para trasladar a las generaciones futuras las decisiones que se
deben tomar ahora en precaución de eventuales e inexorables daños al
ambiente.
- Principio "Quien contamina paga".
Es el autor Pigretti
quien desarrolla el postulado según el cual todo productor de
contaminación debe ser el responsable de pagar por las consecuencias de
su acción, indiferentemente de la existencia de culpa.
En materia ambiental, es el principio contaminador-pagador el cual debe
presidir la responsabilidad civil y el sistema de cargas; en este
último, consiste no solo en la imposición de tributos, tasas y
contribuciones especiales, sino también en exenciones, préstamos,
subsidios y asistencia tecnológica. La incorporación legal de este
principio permitirá en algún supuesto que el contaminador preste parte
de su ganancia a indemnizar a la naturaleza, sin que pueda transferir
tales costos a los precios.
Los principios constitucionales del ambiente.
El ambiente como declaración de Bien Jurídico.
Nuestra constitución en su preámbulo nos expone al ambiente y al equilibrio ecológico como bienes jurídicos, al establecerlo como patrimonio irrenunciable de la humanidad, protegiéndolos, dándoles de esta manera un carácter de valores legalizados, y la misma en sus artículos 127, 128, y 129, nos obliga tanto a las personas como al Estado a proteger a nuestro ambiente, cuidarlo y al Estado otorgarnos las garantías que merecemos y el pleno ejercicio de nuestros derechos ambientales.
El Derecho al ambiente como derecho humano fundamental.
Cada persona tiene derecho a un medio ambiente seguro y saludable, así como a los otros derechos humanos fundamentales relacionados a un medio ambiente libre de contaminación, es por ello que las normativas jurídicas de cada Estado deben imponer en sus leyes como deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro, como medio vital de los seres humanos, además de exigir a los Estados el cumplimiento
de sus obligaciones para garantizar una tutela judicial efectiva de los
derechos de cada particular para poder desarrollarse en un ambiente óptimo.
El Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
La constitución de la República Bolivariana De Venezuela en su título II del espacio geográfico y la división política, capítulo IX de los derechos ambientales en su artículo 127 nos otorga a los Venezolanos el derecho
individual y colectivo a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro,
sano y ecológicamente equilibrado, para ello se obliga a los
particulares a cuidar al medio ambiente, y evitar la contaminación y al
Estado a velar por el cumplimiento efectivo de los derechos de cada
persona, estableciendo normativas legales, políticas de ordenación de
territorio y protegiendo el ambiente, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales.
Principios de la gestión del ambiente y objetivos de la gestión del ambiente.
- Corresponsabilidad: Este principio va orientado a la responsabilidad que tienen los ciudadanos miembros de todos los países del mundo de manera compartida, con la obligación o compromiso de cuidar el medio ambiente y la materia ecológica.
- Prevención: Es el conjunto de medidas que impiden que se produzca un daño en el ambiente que sea perjudicial para la salud humana, y del resto de los seres vivos, es por ende que es obligación de todos el cuidado del ecosistema.
- Precaución: Es el cuidado que se le da al ecosistema para prevenir algún daño, son los sistemas de medidas precautorias que operan cuando se sospecha que existe un riesgo grave para la salud de las personas y del medio ambiente, es menester que no se cuente con la certeza de que existe tal daño sino la sospecha.
- Participación: Este principio va dirigido hacia las acciones que realizan las personas para con el medio ambiente y la integración que el Estado le de a la población para que pueda intervenir y tener acceso a los cuidados ambientales.
- Tutelas efectivas: Es un derecho que poseen las personas en virtud de que la constitución lo reconoce como consecuencia del Estado donde los órganos de administración de justicia deben defender los derechos ambientales de cada individuo.
- Educación ambiental: Se refiere al proceso que permite al individuo comprender las relaciones de interdependencia con su entorno, a partir del conocimiento reflexivo y crítico de su realidad física, biológica y ambiental.
- Limitación a los derechos individuales: Toda persona tiene una cantidad de derechos que deben ser respetados y no se deben lesionar, siempre deben cumplirse, las limitaciones de estos derechos están estipuladas en las leyes, esa es su excepción y siempre y cuando no altere el orden público o derechos de terceros.
- Responsabilidad en los daños ambientales: Cuando se viola o no se cumple un precepto legal, este acarrea una sanción y asimismo el individuo incurre en una responsabilidad, en este caso estará obligado a reparar, resarcir, o restituir dicho daño.
- Evaluación del daño ambiental: Cada Estado debe hacer una evaluación del daño ambiental que sufre su territorio, puesto que en base de este se crearán las políticas de cuidado, las normativas legales, y las campañas para la limpieza del ambiente, su cuidado y bienestar ecológico, dependiendo de la gravedad del daño.
- Daños ambientales: Es la comisión de un hecho punible cuya consecuencia es la degradación de la salud del ecosistema y del ambiente, este hecho punible esta descrito en una norma de carácter penal cuya perpetración será sancionada con un pena determinada
- Herramientas de la gestión del ambiente: Estas se determinan según, la evaluación del impacto ambiental, el análisis del ciclo de vida, y el eco diseño.
- Objetivos de la gestión del ambiente: Estudiar el proceso para la realización de una evaluación de impacto ambiental, Identificar las repercusiones de un producto durante todas las fases de su ciclo de vida, y Analizar la importancia del diseño ambiental o eco diseño para el análisis del ciclo de vida.
Participación ciudadana en materia ambiental.
Es la que permite que las personas informarse y opinar responsablemente acerca de un proyecto, política, plan o norma
ambiental específica. De esta manera, la sociedad civil, entre otras
cosas, puede aportar antecedentes para una evaluación con un mayor nivel
de información, dando transparencia al proceso y solidez a la toma de
decisiones de las autoridades.
Fundamento jurídico.
La constitución de la República Bolivariana De Venezuela en su título II del espacio geográfico y la división política, capítulo IX de los derechos ambientales en su artículo 128, consagra lo siguiente. "El
Estado desarrollará una política de ordenación del territorio
atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales,
sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas
del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento".
La protección del ambiente como obligación del Estado y de los ciudadanos y ciudadanas.
La constitución de la República Bolivariana De Venezuela en su título II del espacio geográfico y la división política, capítulo IX de los derechos ambientales en su artículo 127, hace referencia a ello, donde obliga al Estado a proteger al ciudadano, estableciendo lo siguiente: "El
Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos
genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos
naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de
los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los
principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental
del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que
la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en
donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de
ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad
con la ley".
La educación ambiental en Venezuela.
Definición.
Es la encargada de crear una
conciencia crítica y participativa sobre la imperante necesidad de
proteger y preservar el ambiente, así como para intentar de frenar y
reparar el detrimento que éste ha sufrido a lo largo de los años por la
intervención desmedida de la raza humana sobre la naturaleza.
Tipos.
Conservacionista: Se encarga de conservar especies y su hábitat natural.
Biologísta: Transmite solo conocimiento biológico o ecológico a las personas disminuyendo la actitud negativa.
Sustentable: Incentiva acciones individuales y colectivas que promuevan el desarrollo sustentable.
Fundamento constitucional.
La constitución de la República Bolivariana De Venezuela en su título III. De los deberes, derechos humanos y garantías, capítulo VI, de los derechos culturales y educativos, artículo 107, donde expresa la obligatoriedad de la educación ambiental
Fundamento legal.
Tenemos
diversos textos legales para ello, algunos de estos son: Ley orgánica
del ambiente, Ley penal del ambiente, y Ley forestal de suelos y aguas.
Conclusión.
La biodiversidad, el ecosistema y el ambiente son indispensables para la existencia de un cualquier ser viviente,
el problema ecológico y ambiental en el que estamos sumergido, ha sido
obra de los seres humanos, a razón de la intervención en el medio para cubrir
y satisfacer sus necesidades, causando un grave daño al planeta tierras
y todos sus los seres que lo habitan. Es menester que se pongan en
práctica todas las campañas, políticas, y reglas, o normativas para
regular tanta contaminación, se haga un uso con mesura de los recursos
naturales y se restituya de alguna manera todo lo que le extraemos a la
naturaleza para nuestro provecho. Los principios, las normas y los
convenios a nivel mundial han favorecido enormemente al planeta, aunque
no en su totalidad pues aun es más grande el daño ocasionado que el
cuidado que se tiene con el ambiente.
Muchos países han hecho muchísimas actividades a favor de nuestra tierra, como por ejemplo las realizadas por las ciudades más ecológicas del mundo, que cada año obtienen un ranking según lo que hayan realizado.
Ahora bien, se debe evitar incurrir en delitos ecológicos o ambientales puesto que con esto se degrada la salud del ambiente, y son los mismos seres humanos los perjudicados a raíz de ello. Si existe un sistema normativo que esta elaborado para proteger el medio donde cada individuo se desenvuelve, se debe respetar. Además
de considerar el hecho que si no es cumplido dicho precepto legal
existe la probabilidad de que la ley sancione a aquella persona autora
de ese delito.
Finalmente, es tarea de todos velar por un ambiente sano y
salubre para poder incrementar la calidad de vida en la tierra de cada
persona, y ser viviente, y que la esperanza de vida en el planeta sea de
una mayor cantidad de años.
Recordemos; Como una vez dijo Franklin D. Roosavelt: "Una nación que destruye su suelo se destruye a si misma". En virtud de que "Todo lo que le ocurra a la tierra, le ocurrirá a los hijos de la tierra". Jefe indio Seattle.
Bibliografía.
http://prof.usb.ve/anunez/archivos/ambiente.pdf http://html.rincondelvago.com/derecho-ambiental_1.html http://esquiu1.blogspot.com/2007/10/la-prevencin-del-medio-ambiente.html https://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_precauci%C3%B3n http://maria91190.tripod.com/id1.html http://derechoambientalumglester2012.blogspot.com/2012/11/principios-generales-del-derecho.html
http://todosobreelmedioambiente.jimdo.com/frases-ambientales/
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